SERVICIOS INTRAGRUPO, TEST DE BENEFICIO

SERVICIOS INTRAGRUPO - TEST DE BENEFICIO

Actualmente  la administración tributaria exige que para el sustento de las operaciones de servicios brindados entre empresas pertenecientes al mismo grupo o también denominados servicios intragrupo, en donde existe vinculación económica, se requiere el denominado test del beneficio, en donde se establecen los elementos que justifican, tanto la necesidad de la prestación del servicio como también el costo del mismo, dentro de los términos de plena competencia.  Lo ideal es que el test de beneficios sea hecho por un consultor externo, aunque siempre con el apoyo de la empresa contratante para resultados fidedignos.

 

Cómo pasar el test de beneficio

Si el servicio prestado se pudo haber realizado internamente, sin la contratación de un tercero (en este caso la empresa vinculada) entonces no pasará el test de beneficio. Hay que recordar que a este test lo rige el principio de causalidad.

Para sustentar la documentación presentada, hay que comprobar que se realizó la prestación efectiva del servicio, además de justificar la necesidad del mismo, que los gastos se encuentren dentro de criterios de distribución razonables, etc. Existen documentos que ayudarán el sustento, entre ellos contratos, cartas comerciales, informes tributarios, etc.

 

Cambios en el Test de Beneficio por el Decreto Legislativo 1369

Desde enero de 2019 cobraron vigencia cambios en relación a lo dispuesto sobre el test de beneficio. A partir de la fecha el Test de Beneficio solo es aplicable para los servicios recibidos de partes vinculadas; también advierte que si se trata de servicios de bajo valor añadido, la deducción se determina sobre la suma de los gastos y costos incurridos por quien prestó el servicio, junto con su margen de ganancia. Este no debe exceder el 5%.

Pero qué se entiende por servicios de bajo valor añadido, pues aquellos que no forman parte del core business de la empresa, tienen carácter auxiliar, no requieren el uso ni la creación de intangibles únicos y valiosos y: “no conllevan asumir o controlar un nivel alto o significativo de riesgo, ni generan un nivel de riesgo significativo para el proveedor del servicio.”(D.L. N°1312, 2017).

El test de beneficio (TB) se debe acompañar de cierta documentación e información que lo avale. Esta se puede clasificar en: información que acredite que el servicio prestado cumple con el TB, justificación que identifiquen al servicio recibido como de alto o bajo valor añadido, y aquellos que sirvan para medir el valor de la contratación del servicio entre partes vinculadas.

Recuerda que si no cumples con el Test de Beneficio el monto pagado por los servicios recibidos no será deducible para la determinación del Impuesto a la Renta. Si necesita ayuda, en AYSBC PERÚ contamos con personal capacitado y actualizado en el tema que se encargará de ayudarle en el proceso.