Reporte Local

Reporte Local FV 3560

REPORTE LOCAL (LOCAL FILE) Y DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - FV 3560

En aplicación del primer párrafo del literal g) del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, corresponde a los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de este artículo, obtuvieron ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las dos mil trescientas (2,300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cumplen con la presentación anual de una declaración jurada informativa denominada “Reporte Local”, respecto de las transacciones que generan rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.

DECLARACIÓN JURADA REPORTE LOCAL

OBLIGADOS A LA PRESENTACION

  • Sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local- Tramo I (Anexo I):
    Contribuyentes con ingresos mayores a 2300 UIT en el anterior y tuvieron transacciones en el ámbito de aplicación de precios de transferencia por ejercicio monto igual o mayor a 100 UIT y menor a 400 UIT.
  • Sujetos obligados a presentar Información de Registro en el Reporte Local – Tramo II (Anexo II):
    Contribuyentes con mayores ingresos a 2300 UIT en el ejercicio anterior y tuvieran transacciones dentro del ámbito de aplicación de precios de transferencia cuyo monto de sea igual o mayor una 400 UIT. Estos contribuyentes deberán además completar la Estructura de la parte descriptiva informe local (Anexo III) y la información mínima de la Hoja de Cálculo que detalla la aplicación de los métodos de precios de trasferencia seleccionados por cada transacción (Anexo IV).

PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL

La presentación debe realizarse a través de SUNAT VIRTUAL en el Formulario Virtual N° 3560 – Declaración Jurada Informativa de Precios de Transferencia - Reporte Local.

Recuerde que, si usted se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los precios de transferencia, sus obligaciones relacionadas con la Declaración Jurada Informativa Reporte Local se encontrarán próximamente a un vencer de la siguiente manera:

Contribuyentes con ingresos MAYORES a 2300 UIT en el ejercicio 2022, deben de declarar de acuerdo al vencimiento original de las obligaciones tributarias del mes de mayo 2022. RS N° 014-2018/SUNAT, Normas para La Presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (FVN° 3560): art. Nº 9. Plazo de presentación:

Último dígito del RUC Vencimiento
0 15 de junio de 2023
1 16 de junio de 2023
2 y 3 19 de junio de 2023
4 y 5 20 de junio de 2023
6 y 7  21 de junio de 2023
8 y 9 22 de junio de 2023
Buenos Contribuyentes 23 de junio de 2023


 

 

 

 

 

 

 

 

MULTAS

Las multas son 02; i) Por no presentar la declaración en el plazo indicado por la SUNAT; y, ii) por presentar una declaración incompleta o no conforme con la realidad; pudiendo ser equivalente a 0,6% de los ingresos netos del contribuyente, no podrá ser menor de 10% de la UIT, con un tope máximo de 25 UIT. 

 


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