Reporte País por País

Reporte País por País FV 3562

REPORTE PAÍS POR PAÍS (COUNTRY BY COUNTRY REPORT) Y DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA - FV 3562

El cuarto párrafo del literal g) del artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta, menciona que los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional deben presentar anualmente, de acuerdo a lo que señale el reglamento, la declaración jurada informativa Reporte País por País que contenga, entre otros, la información relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes al grupo multinacional que desarrollen su actividad en un determinado país o territorio. Los ingresos netos consolidados de los integrantes del grupo multinacional será igual o mayor a S/ 2,700,000,000,00.

DECLARACIÓN JURADA REPORTE PAÍS POR PAÍS

OBLIGADOS

Siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, según los estados financieros consolidados que la matriz del grupo multinacional deba formular, sean mayores o iguales a S/ 2,700,000,000,00, se encuentran obligados a presentar la declaración:

  • La matriz del grupo multinacional, domiciliada en el país.
  • El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante del grupo multinacional cuando, no encontrándose la matriz domiciliada en el Perú, se verifique alguna de las siguientes situaciones:
  1. Hubiera sido designado por el grupo como matriz representante.
  2. Concurran alguna o varias de las condiciones contempladas en los numerales 1 al 3 del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la LIR (Esto es: 1. la matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar esta declaración en su jurisdicción de residencia; 2. la jurisdicción de residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la CAN, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte; 3. Existiendo los tratados y acuerdos mencionados en el punto 2, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país).

DESIGNACIÓN DE CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN REPORTE PAÍS POR PAÍS

En caso sean varios los contribuyentes integrantes del grupo que tengan la calidad de domiciliados en el país, el responsable de presentar la declaración será el que hubiera sido designado por el grupo.

La referida designación debe ser comunicada a la SUNAT hasta el último día hábil del mes anterior al que corresponda presentar la declaración, mediante el formato aprobado por el Anexo II de la resolución bajo comentario, el cual se enviará escaneado al correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.. La recepción de la comunicación será confirmada por la misma vía.

En caso la designación no sea comunicada a la SUNAT en el plazo mencionado en el párrafo anterior, se considerarán designados como responsables a todos los contribuyentes integrantes del grupo multinacional que tengan la calidad de domiciliados en el país.

EXCEPCIONES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN REPORTE PAÍS POR PAÍS

Los contribuyentes que se encuentren en el supuesto indicado en el acápite ii) del punto 2 anterior, estarán exceptuados de presentar la declaración Reporte País por País respecto de un determinado ejercicio gravable si, a la fecha de vencimiento del plazo para su presentación o con anterioridad, el grupo multinacional presenta dicha declaración a través de una “matriz representante” con domicilio o residencia en otra jurisdicción.

Para tal efecto, el contribuyente domiciliado en el país debe comunicar a la SUNAT la designación de la “matriz representante” con domicilio o residencia en otra jurisdicción, mediante escrito al que se adjunte copia simple de la comunicación presentada por la “matriz representante” en la jurisdicción de su domicilio o residencia.  Esta comunicación debe presentarse hasta el vencimiento del plazo de presentación de la declaración Reporte País por País.

FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN REPORTE PAÍS POR PAÍS

La presentación de la declaración se realizará exclusivamente a través de SUNAT Virtual, mediante el Formulario Virtual N° 3562 – Declaración Jurada Informativa Reporte País por País, debiendo contener la información señalada en los Anexos III y IV, aprobados por la resolución bajo comentario.  Las declaraciones que no cumplan con las validaciones de estructura y consistencia de información serán rechazadas y consideradas como no presentadas.  De no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la constancia de presentación de la declaración.

PLAZO

El día 03 de diciembre de 2020, la SUNAT comunicó que el Perú ha aprobado la evaluación sobre los estándares de seguridad y confidencialidad de la información a cargo del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE y ha sido incluido como jurisdicción recíproca para el intercambio automático de información. En ese sentido, el plazo para presentar la declaración del Reporte País por País correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, respecto de los supuestos descritos, vence el 29 de enero de 2021.

La declaración Reporte País por País se presenta de acuerdo con el cronograma de vencimientos correspondientes al período tributario de setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración. Por lo que la el plazo para presentar el Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2021, vence de acuerdo al siguiente cronograma.

Último dígito del RUC Vencimiento
0 14 de octubre de 2022
1 17 de octubre de 2022
2 y 3 18 de octubre de 2022
4 y 5 19 de octubre de 2022
6 y 7  20 de octubre de 2022
8 y 9 21 de octubre de 2022
Buenos contribuyentes 24 de octubre de 2022

 

MULTAS

Las multas son 02; i) Por no presentar la declaración en el plazo indicado por la SUNAT; y, ii) por presentar una declaración incompleta o no conforme con la realidad; pudiendo ser equivalente a 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, no podrá ser menor de 10% de la UIT, con un tope máximo de 25 UIT.

 


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